Para la exención se tendrá que justificar el propósito comercial o económico de la entrada.

Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la economía húngara, a partir del 5 de septiembre el Gobierno permitirá sin restricciones la entrada con fines de negocio o económicos desde el extranjero. A continuación, se incluye la resolución sobre las condiciones detalladas de la exención para la entrada.

 

El 4 de septiembre, se emitió una disposición que modificó lo dispuesto en el Decreto Gubernamental 408/2020 (30.VIII) sobre restricciones de viaje durante el período de preparación epidemiológica (en adelante: el Decreto) que, entre otros, incluyó reglas especiales relativas a las entradas con fines de viaje y económicos.

Según esta disposición, a partir del 5 de septiembre de 2020, todos aquellos que deseen viajar al territorio de Hungría por motivos de negocios o económicos podrán tomar en consideración las condiciones establecidas en los artículos 10/A y 10/B del Decreto. La reglamentación se refiere por separado a los ciudadanos húngaros que deseen regresar a Hungría y a los ciudadanos extranjeros que deseen entrar en el país, y permite que ambos sujetos ingresen a Hungría sin restricciones, siempre que la persona en cuestión al entrar justifique el propósito comercial o económico del viaje.

 

Para la exención se requiere una justificación.

De acuerdo con las disposiciones, tanto a los ciudadanos húngaros como a los extranjeros se les brindará la oportunidad de entrar sin restricciones, sin embargo, la normativa vincula todo ello a una justificación fehaciente del propósito comercial o económico. Además, la reglamentación establece que si en el momento de la entrada surgiere alguna duda sobre la autenticidad de la justificación del motivo, se procederá según las reglas generales, es decir, en este caso la exención de las restricciones de entrada no podrá aplicarse.

Puesto que la exención no se concede de forma automática sino que está sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, es importante que los pasajeros presten atención al pleno cumplimiento de dichas condiciones.

 

¿Qué se podrá considerar un propósito de negocios o económico?

Respecto a los viajes de negocios y con fines económicos, podrá surgir la pregunta: ¿qué se considerará efectivamente como un propósito de negocios o económico?

El Decreto no establece ninguna norma al respecto, estos conceptos, sin embargo, están estipulados en otras normas legales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 10 de la Ley CXVII de 1995 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante: la Ley del IRPF), se considerarán viajes oficiales con fines de negocios«los viajes necesarios para la adquisición de rentas de una persona física, para desempeñar una tarea relacionada con la actividad del ente pagador, con excepción de los viajes al domicilio social o al centro de trabajo desde el lugar de residencia, incluidos, en particular, los viajes con el fin de desplazarse o trabajar para otro empleador en el contexto de la realización de un trabajo que no formare parte del contrato laboral …«

La Ley del IRPF establece también la definición de la actividad económica, según la cual se considerará actividad económica el desarrollo de una actividad de negocios, permanente o regular, si tuviere como finalidad la consecución o, como resultado, una remuneración, y su ejecución se realizare de forma independiente.

No solo la Ley del IRPF, sino también la Ley CXXVII de 2007 del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante: Ley del IVA) se refiere a ello en su artículo 6, apartado 1, definiendo lo que puede considerarse una actividad económica de la misma forma que la Ley del IRPF. Según se especifica en el artículo 6, apartado 2 de la Ley del IVA, las actividades económicas incluyen, en particular, las actividades industriales, agrícolas y comerciales destinadas a la producción y distribución, así como otras actividades de servicios, incluidas las actividades desarrolladas como autónomos intelectuales.

De conformidad con las definiciones anteriores, al evaluar el carácter comercial o económico de un viaje, será conveniente ponderar si el viaje sirve para desarrollar una actividad empresarial u otra actividad comercial, si se realiza para obtener beneficio económico o ingresos para una empresa económica u otra entidad o está en relación con ello.

 

Es conveniente utilizar el modelo de certificado publicado oficialmente.

En caso de que el viaje fuere con fines de negocios o económico, el Decreto no estipula reglas detalladas relativas a la emisión del certificado, no obstante, para realizar un viaje con el objetivo de efectuar algún trabajo u otros viajes de negocios o con fines económicos (por ejemplo, reuniones, participación en exposiciones, adquisición de materias primas, etc.), será conveniente que los viajeros soliciten un certificado en forma de un documento privado con pleno valor probatorio (provisto de firma autorizada) a la empresa o persona jurídica en interés de la cual se realiza el viaje. Para que el documento sea apto para acreditar el propósito comercial o económico del viaje, también se deberá indicar el motivo específico (propósito) de la entrada.

En el caso de viajes de negocios y económicos, todos los viajeros y empresas y otras entidades legales deberán ponderar cuidadosamente si el viaje es realmente considerado como de negocios o con fines económicos en virtud de las disposiciones legales citadas y, de ser así, se deberá prestar especial atención al certificado requerido por el Decreto.Para facilitar ello, con el fin de emitir el certificado los interesados tendrán la oportunidad de descargar la plantilla del documento oficial DESCARGAR AQUÍ, que estará disponible en breve en la página Web: police.hu.

 

Para los pasajeros en tránsito, el Decreto estipula lo siguiente:

Los ciudadanos no húngaros que llegaren del extranjero podrán entrar en el territorio de Hungría en transporte de pasajeros para transitar el país, a condición de que se sometan a un examen médico al ingresar y que dicho examen no detectare una sospecha de contagio.

Otras condiciones para la entrada son que el ciudadano no húngaro procedente del extranjero:

  1. a) cumpla las condiciones de entrada previstas en el Código de control fronterizo de Schengen,
  2. b) proporcione una justificación satisfactoria sobre el propósito y el país de destino del viaje; y
  3. c) esté garantizada la entrada en el país de destino y, con este fin, la entrada en un estado vecino de Hungría situado en la ruta del viaje planificado.

El Jefe de la Policía Nacional publicará en la página Web oficial de la policía la lista de pasos fronterizos para la entrada y salida del tráfico en tránsito, la ruta del tráfico en tránsito, las áreas de descanso y el plazo disponible para salir de Hungría.

 

Normas detalladas de tránsito:

Durante el tránsito por Hungría, un ciudadano no húngaro solo podrá viajar por la ruta especificada por el Jefe de la Policía Nacional y, con escasas excepciones, podrá detenerse en las áreas de descanso especificadas por la autoridad solo por razones estrictamente necesarias para el tránsito, y en particular, por razones médicas o técnicas. Los pasajeros en tránsito deberán abandonar el territorio de Hungría dentro del plazo establecido por el Jefe de la Policía Nacional, pero a más tardar en un plazo de 24 horas.

Además de detenerse en un área de descanso determinada, un ciudadano no húngaro en tránsito podrá interrumpir y detener su viaje por la ruta especificada solo en caso de una emergencia técnica o médica que requiriere una intervención inmediata.

 

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